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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE  PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Caracas, 04 de Marzo de 2011.
 200° y 152°
 Asunto: AP51-V-2008-4665
 Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace éste Tribunal  y se declara “vistos”  por el juez Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Privación de Patria Potestad.
 Partes: Katherine  Manzur  Conte y Gerardo  José  Pérez  Nessi titulares  de las  cédulas  de identidad  Nos  14.83.626 y 13.895.459.
 Abogados Asistentes: Maria Cristina Parra  de  Rojas y  Rita  Lizmary Lugo  Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 7.182 y 73.348 respectivamente.
 Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
 Ministerio Público: Asiul  Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108°) del  Ministerio Público.
 Recibido del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 07/02/2011.
 Se inicia el presente juicio mediante demanda  de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana  Katherine  Manzur  Conte antes identificada, representada por las abogadas Maria Cristina Parra de Rojas y Rita  Lizmary Lugo Salazar,  inscritas  en el  Inpreabogado bajo  los  Nos 7.182 y  73.348,  contra el ciudadano  Gerardo  José  Pérez  Nessi, antes identificado.
 Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada mediante auto dictado en fecha 07/02/2011, a la hora y el día indicado. Una vez presente el Juez, deja  constancia de la comparecencia de la parte actora Katherine  Manssur Conte y sus apoderadas judiciales las abogadas  Maria Cristina Parra de Rojas y  Rita  Lizmary Lugo Salazar, antes identificadas; Asimismo se dejó constancia de la no comparencia de la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, ni de la parte  demandada ciudadano  Gerardo José  Pérez Nassi por  si ni por apoderado  judicial. Seguidamente el Juez manifestó a viva voz la forma en que se realizaría la audiencia de juicio, concedida la palabra a la parte  actora la misma expuso: Que  el ciudadano  Gerardo desde que  nació su hija (Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) no ha cumplido con los deberes  inherente a la patria potestad, ni con la obligación de manutención; que  desde entonces  sólo visitó a su hija esporádicamente  cuando tenía  meses de nacida; que la madre ha realizado múltiples diligencias para restablecer la relación paterno-filial sin lograr interés alguno  por  parte  del  padre; que en virtud  del  abandono total y la  actitud indiferente del  ciudadano  Gerardo como  padre  de su  hija, solicita se le  Prive de  la Patria Potestad.  La  accionante evacuó las testimoniales de los ciudadanos Aldo Mario Del Aguila Carreño, Emiliana Avalos Fernández, Rosanna Conte de Manssur y Analiz Soto Manzo los tres primeros de nacionalidad  Peruana y  la última  venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-82.198.339, E-81.184.654, E-81.308.174 y Nº V-14.069.773 respectivamente, quienes una vez juramentados y respondieron asertivamente sobre los hechos alegados.  La demandada  estando  a derecho, no compareció   a dar  contestación, ni  asistió a la audiencia de juicio, demostrando un total desinterés en el  cumplimiento de todos  los  deberes  inherentes  a la  patria  potestad y  a la  Responsabilidad  de Crianza; y así  se declara.-
 Una  vez analizada la situación planteada y tratándose este caso de una  Privación de Patria Potestad según los hechos manifestado en el libelo de demanda, los cuales quedaron demostrado  a través de las testimoniales  promovida por la parte  actora y existiendo manifiestamente un abandono por parte del progenitor, lo que constituye el  incumplimiento por parte del progenitor de todo lo que comprende la  Responsabilidad de Crianza, es decir de amar, educar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material moral y afectivamente a su hija, lo cual constituye una de las causales  establecida  para  la  Privación de  la  Patria  Potestad  contenida  en  el  literal  “c” del  artículo  352 de  la  Ley  Orgánica para  la  Protección del  Niño, Niña y del  Adolescente, por  lo  que  la  acción propuesta  debe prosperar; y  así  de declara.
 Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de privación de patria potestad, incoada por la ciudadana Katherine Manzur, plenamente identificada con fundamento en el incumplimiento de los deberes inherentes a la Patria Potestad y negarse a prestar alimentos, por haber la actora probado los hechos  en que el progenitor  incurriera en las causales “c” e “i” del artículo 352 de LOPNA. En consecuencia, se priva de la patria potestad al ciudadano Gerardo José Pérez Nessi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.895.459, sobre su hija (Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Por efecto del presente fallo y de conformidad con el artículo  366 de LOPNNA, se ratifica en todas y cada una de sus partes, la obligación de manutención fijada por la entonces Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI de éste Circuito Judicial de Protección de fecha 13 de Junio de 2007, según asunto signado con el número AP51-V-2006-17797, que el ciudadano Gerardo José Pérez Nessi debe pasar a su hija (Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y así se decide.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los  cuatro  días del mes de Marzo   de Dos mi Once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 AP51-V-2008-004665
 ERG/OL/mh
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