REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 04 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2008-4665
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace éste Tribunal y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Privación de Patria Potestad.
Partes: Katherine Manzur Conte y Gerardo José Pérez Nessi titulares de las cédulas de identidad Nos 14.83.626 y 13.895.459.
Abogados Asistentes: Maria Cristina Parra de Rojas y Rita Lizmary Lugo Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 7.182 y 73.348 respectivamente.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ministerio Público: Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público.
Recibido del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 07/02/2011.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana Katherine Manzur Conte antes identificada, representada por las abogadas Maria Cristina Parra de Rojas y Rita Lizmary Lugo Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 7.182 y 73.348, contra el ciudadano Gerardo José Pérez Nessi, antes identificado.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada mediante auto dictado en fecha 07/02/2011, a la hora y el día indicado. Una vez presente el Juez, deja constancia de la comparecencia de la parte actora Katherine Manssur Conte y sus apoderadas judiciales las abogadas Maria Cristina Parra de Rojas y Rita Lizmary Lugo Salazar, antes identificadas; Asimismo se dejó constancia de la no comparencia de la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, ni de la parte demandada ciudadano Gerardo José Pérez Nassi por si ni por apoderado judicial. Seguidamente el Juez manifestó a viva voz la forma en que se realizaría la audiencia de juicio, concedida la palabra a la parte actora la misma expuso: Que el ciudadano Gerardo desde que nació su hija (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) no ha cumplido con los deberes inherente a la patria potestad, ni con la obligación de manutención; que desde entonces sólo visitó a su hija esporádicamente cuando tenía meses de nacida; que la madre ha realizado múltiples diligencias para restablecer la relación paterno-filial sin lograr interés alguno por parte del padre; que en virtud del abandono total y la actitud indiferente del ciudadano Gerardo como padre de su hija, solicita se le Prive de la Patria Potestad. La accionante evacuó las testimoniales de los ciudadanos Aldo Mario Del Aguila Carreño, Emiliana Avalos Fernández, Rosanna Conte de Manssur y Analiz Soto Manzo los tres primeros de nacionalidad Peruana y la última venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-82.198.339, E-81.184.654, E-81.308.174 y Nº V-14.069.773 respectivamente, quienes una vez juramentados y respondieron asertivamente sobre los hechos alegados. La demandada estando a derecho, no compareció a dar contestación, ni asistió a la audiencia de juicio, demostrando un total desinterés en el cumplimiento de todos los deberes inherentes a la patria potestad y a la Responsabilidad de Crianza; y así se declara.-
Una vez analizada la situación planteada y tratándose este caso de una Privación de Patria Potestad según los hechos manifestado en el libelo de demanda, los cuales quedaron demostrado a través de las testimoniales promovida por la parte actora y existiendo manifiestamente un abandono por parte del progenitor, lo que constituye el incumplimiento por parte del progenitor de todo lo que comprende la Responsabilidad de Crianza, es decir de amar, educar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material moral y afectivamente a su hija, lo cual constituye una de las causales establecida para la Privación de la Patria Potestad contenida en el literal “c” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la acción propuesta debe prosperar; y así de declara.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de privación de patria potestad, incoada por la ciudadana Katherine Manzur, plenamente identificada con fundamento en el incumplimiento de los deberes inherentes a la Patria Potestad y negarse a prestar alimentos, por haber la actora probado los hechos en que el progenitor incurriera en las causales “c” e “i” del artículo 352 de LOPNA. En consecuencia, se priva de la patria potestad al ciudadano Gerardo José Pérez Nessi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.895.459, sobre su hija (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Por efecto del presente fallo y de conformidad con el artículo 366 de LOPNNA, se ratifica en todas y cada una de sus partes, la obligación de manutención fijada por la entonces Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI de éste Circuito Judicial de Protección de fecha 13 de Junio de 2007, según asunto signado con el número AP51-V-2006-17797, que el ciudadano Gerardo José Pérez Nessi debe pasar a su hija (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro días del mes de Marzo de Dos mi Once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2008-004665
ERG/OL/mh