REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
DE PROTECCION DEL NIñO, NIñA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2008-016977
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Leiny Bexi Aguilar Landivar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.246.333.
Demandado: José Virgilio Hernández Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.263.554.
Representante del Ministerio Público: Blanca Aurora Marcano, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°).
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el acta que antecede de fecha 04/03/2011, así como el escrito libelar presentado por el abogado Arnoldo Pedro Pereira Gómez, quien actúa en su carácter de representante legal de la ciudadana Leiny Bexi Aguilar Landivar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.246.333, quienes señalan que el ciudadano José Virgilio Hernández Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.263.554, quien devenga un salario de Mil Cien Bolívares mensuales Fuertes (Bs.1.100,00) estaba comprometido a suministrar como obligación de manutención la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo) mensuales, una cuota especial de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) en el mes de agosto, un bono de fin de año de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), tomando en cuenta que la obligación de manutención conforme al artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente abarca no solamente gastos de alimentos, sino también los gastos de vestido, habitación educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el adolescente que desde la fecha 29/11/2001 hasta los actuales momentos esa cantidad de dinero a disminuido por el proceso inflacionario actual lo que disminuye la capacidad adquisitiva de las obligaciones establecidas en el artículo 365 que además de esta situación el ciudadano José Virgilio Hernández Guerrero, incumple con la obligación alimentaría es por lo que solicita a este Tribunal sea incrementada a un monto ajustado a la realidad existencial y económica del país y necesidades del adolescente en la cantidad de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales; y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 de LOPNNA, el ciudadano Juez da por cierto los argumentos no contradichos. En consecuencia, se revisa la obligación de manutención que el precitado ciudadano José Virgilio Hernández Guerrero debe pasar a su adolescente hijo (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la suma de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 330,oo) mensuales y consecutivos dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se ordena le sea descontado del sueldo de su sitio de trabajo y entregado a la custodia, ciudadana Leimy Bexi Aguilar Landivar, supra identificada. Adicionalmente, se fijan dos bonificaciones especiales por el mismo monto cada una, la primera durante el mes de septiembre de cada año para gastos escolares y la segunda durante el mes de diciembre de cada año para los gastos navideños. Para garantizar el pago de la misma, se decreta embargo preventivo de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado en caso de renuncia, liquidación o despido de su lugar de trabajo y por el equivalente a seis mensualidades; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-009506
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
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