Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-002764
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO LOPEZ FLORES y YEMNEL TORCAT HIDALGO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.920.980 y V-12.294.821, respectivamente, y vista la diligencia presentada en fecha 22 de marzo del año en curso, suscrita por la ALICIA ELENE SCIANNIMANICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59597, mediante la cual solicitó la ejecución de la resolución de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), donde se declaró Con Lugar, la presente solicitud; este Tribunal, antes de proveer lo solicitado, procede a corregir la decisión anteriormente señalada; en tanto que la autoridad civil que presenció tal acto, fue transcrito erróneamente, toda vez que se colocó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Federal hoy Distrito Capital; siendo lo correcto ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como se evidencia de los documentos públicos consignados por los interesados, en la presente solicitud.
Así las cosas, este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante el presente auto, que donde dice: “Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Federal hoy Distrito Capital” deberá decir y leerse “ Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda”. En tal virtud, téngase el presente auto, como complemento de la resolución dictada en fecha 15 de marzo de 2011, quedando así subsanado el error enunciado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Massiel Pedroza.
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