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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio
 
 Caracas, 04 de marzo de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AH52-X-2011-000086
 Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, proveniente del asunto principal signado bajo el Nº AP51-V-2010-016845, el cual versa sobre una demanda de Revisión de Obligación de Manutención, donde fue solicitada por la ciudadana Rosa Hernández, titular de la cédula de identidad 12.174.332, debidamente asistida por la Abg. Mayra Pascual, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1°), la corrección de la resolución de fecha 21 de febrero de 2011, donde se decretó la  Medida Precautelativa de Embargo, sobre el obligado alimentario; en tanto que el nombre del beneficiario, fue transcrito erróneamente, toda vez que se colocó Otto Jesús Lauterbach Vera; siendo lo correcto (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal y como se evidencia del documento público consignado por la parte interesada, en la presente demanda; así mismo, en cuanto a la edad del infante se evidencia a través de la copia simple  del acta de nacimiento, que corre inserta al folio 07, del asunto principal antes mencionado, se evidencia que el adolescente de marras tiene actualmente diecisiete 17 años de edad.
 Así las cosas, este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante el presente auto, que donde dice: “Otto Jesús Lauterbach Vera” deberá decir y leerse (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En tal virtud, téngase el presente auto, como complemento de la resolución dictada en fecha 21 de febrero de 2011, quedando así subsanado el error enunciado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 El Juez.
 Fdo.
 Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
 
 La Secretaria,
 Fdo.
 Abg. Lucy Massiel Pedroza.
 
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