REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, catorce (14) de Marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-004231
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Fiscal Auxiliar (105°) del Ministerio Público, Abg. JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en Interés Superior de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a instancia de los ciudadanos ANIBAL ALEJANDRO JARAMILLO GUERRA y ZULAY COROMOTO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.792.343 y V-14.533.231, respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscritos en fecha 3 de Marzo de 2011, por los ciudadanos ANIBAL ALEJANDRO JARAMILLO GUERRA y ZULAY COROMOTO MARTÍNEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecida la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) cada una, que será depositada en una cuenta de ahorro a nombre de los niños, más todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Igualmente se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, abrir una cuenta bancaria a favor de los niños de auto, la cual la madre podrá movilizarla libremente. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.
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