REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-015837
Con vista a la diligencia de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por la abogada AURA GARCIA MEDRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .71.635, en su carácter de apoderada de la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN GARCIA ALZURU DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.345.589, Tutora de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), donde solicita pronunciamiento en lo que respecta a que dio cumplimiento mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2010, a lo solicitado en el auto de fecha 19 de octubre de 21010, donde se dictó despacho saneador y se le instó a dicha apoderada judicial, a aclarar y adecuar su pedimento e indicara si la presente solicitud se trataba de una autorización para viajar o de cambio de residencia de la adolescente; o si se trataba de una autorización para tramitar pasaporte y viajar, y si se trataba de una autorización para viajar indicara el itinerario del viaje y fecha del mismo, igualmente se le exhortó a consignar copia certificada del expediente de tutela. Ahora bien, arroja el escrito libelar que la apoderada judicial en nombre de su mandante solicito AUTORIZACION para que la adolescente viaje a Canadá y al mismo tiempo para tramitar pasaporte. Al respecto el Tribunal observa: Que la presente solicitud fue ingresada al Sistema IURIS 2000, como una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, y la Autorización para viajar que se solicita mas que una autorización para viajar, es una autorización para que la adolescente de autos se residencie en el exterior, es decir, en Canadá, pues de dicho escrito se desprende lo siguiente: …”Visto que mi patrocinada vive en la actualidad en Canadá en la siguiente dirección: 2540 Cavesdish Dr. Burlington Ontario L7P, 4E4, …, y la adolescente tiene derecho a culminar sus estudios, según lo prevé nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual mi mandante se encuentra realizando todos los tramites inherentes para la Inscripción de la adolescente en el Colegio Central High School Burlington Notario Canadá, pero necesita tramitar su pasaporte, ante el Organismo competente, asi como la autorización para poder viajar al exterior con sus Tutora, …”, lo que indica que dicha autorización, no es para viajar, sino para residenciarse fuera del país por motivos de estudio, la cual debe ser tramitada en el mismo expediente de TUTELA, signado AP51-J- 2010-013139, que conoce el Tribunal Decimosegundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Civil; por lo cual se le observa a la apoderada actora, que la presente causa se tramitará como Autorización para Tramitar Pasaporte; y no como autorización para viajar fuera del país, y así se hace saber. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO


AP51-J-2010-015837
RYC/KB/B