PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, quince (15) de Marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-003966
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal 99ª del Ministerio Público, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en defensa y garantías del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a instancia de los ciudadanos NELSON JOSE VIRGUEZ DURAN y KEILER DAGISE MANZANILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.952.119 y V-17.426.417; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 23 de Febrero de 2011, por los ciudadanos NELSON JOSE VIRGUEZ DURAN y KEILER DAGISE MANZANILLA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO
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