REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-001973
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos DENKYS SACERLETH HIDALGO y HORACIO JOSE CARAO RUSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.364.331 y V-11.230.203, respectivamente, que rielan en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICHARD GUILLERMO BELLO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.035, a favor de sus hijos, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y de su cónyuge, la ciudadana KATIUSKA ZENAIDA RUIZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.821.166. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.
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