REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciseis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003690

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.006.750, en beneficio de su hijo, el adolescente ELVIS JOSE RODRIGUEZ MATA, de catorce (14) años de edad, asistido por la abogado en ejercicio RAIZA MOTA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.899; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente ut supra señalado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana LILIA MERCEDES VILLEGAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-589.975, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente ELVIS JOSE RODRIGUEZ MATA, de catorce (14) años de edad. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciseis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003690

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.006.750, en beneficio de su hijo, el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistido por la abogado en ejercicio RAIZA MOTA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.899; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente ut supra señalado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana LILIA MERCEDES VILLEGAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-589.975, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.