REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004590
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana YENNY KARINA ZAMBRANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.977.454, en representación de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2da.) de la Sección de Protección al niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño ut supra señalado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano ROMY EDUARDO ROSALES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.837.304, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.
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