REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-016234

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, en especial el Acta de fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), levantada con motivo del inicio de la ÚNICA AUDIENCIA de comparecencia de las partes, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de DIVORCIO 185-A, solicitado por el ciudadano JHON KENNY BERMUDEZ MARTINEZ, contra de la ciudadana MARITZA PAOLA FIGUEROA MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.508.244 y V-11.314.802, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas VALERI M. RIESCH, Inpreabogado No. 89.223, el primero y DIANORAH BAPTISTA, Inpreabogado N° 116.597, la segunda. Una vez anunciado el acto se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos JHON KENNY BERMUDEZ MARTINEZ, y MARITZA PAOLA FIGUEROA MORALES, supra identificados. Seguidamente la ciudadana Juez informó a las partes en qué consiste la presente Única Audiencia, su finalidad, da inicio al acto como lo prevé el artículo referido de la Ley Especial, y al cederle la palabra a ambas partes, estos llegaron a un acuerdo en lo relativo a la CUSTODIA y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el ACTA CONVENIMIENTO donde constan los acuerdos suscritos por los supra nombrados ciudadanos, relativos a la CUSTODIA y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo lo cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: La madre continuara con la custodia del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). SEGUNDO: Los padres establecen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: A) el padre disfrutara con su hijo los fines de semana que tenga libre en su trabajo durante los primeros cuatro meses (marzo, abril, mayo y junio) sin pernocta y los siguientes con pernocta, debiendo el padre retirar al niño en la residencia materna de entre las 9:30am y 10:30 am y lo regresara a este mismo lugar entre 7:00 pm y 8:00 pm. B) El padre entregará a la madre por cualquier medio (vía telefónica, correo electrónico, mensajes de texto o cualquier otro medio) dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes cronogramas de fines de semanas libres que disfrutará con el niño; en el mes de marzo son el fin de semana de 12 y 13, y el 19 y 20. C) El padre informara a la madre el lugar donde trasladara al niño durante la visita. D) Se deja expresa constancia que la dirección de la madre es la siguiente: Av. Araure, Edificio Trébol, piso 6, Apto. 6-D, Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, y la del padre es la siguiente: Calle Principal con Primera Transversal, Sector Aquiesta, Casa N° 15-03 de Pariata Municipio Vargas del Estado Vargas. E) El correo electrónico de la madre es: astridcarolina-a@hotmail.com, el del niño es kennybermudez2010@hotmail.com; los teléfonos de la madre son: 0212 991.81.03/0412254.94.22 y el del padre es: 0412.587.94.97, trabajo jefatura de los servicios: 0424.105.87.31 y el de la vecina MIREYA 0212.332.02.76. F) Por ultimo en cuanto a este punto dejamos expresa constancia que cualquier acuerdo anterior al de hoy lo dejamos sin efecto. TERCERO: Ambas partes solicitamos que homologue los acuerdos de las instituciones familiares en los términos expuestos”.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
AP51-J-2010-016234