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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-019982
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ALICIA COROMOTO MARCHAN DE SOLORZANO y JOHANA MILENA CAÑIZALEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.613.158 y V-13.463.968, respectivamente, que rielan en los folios catorce (14) y quince (15), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO MARTELO BERROTERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V16.681.624, a favor de sus hijas, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), respectivamente, y de su cónyuge, la ciudadana MARLYN YUBRASKA DE OLIVEIRA MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.598.518. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
 La Jueza,
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 La Secretaria,
 
 Abg. KARINA BORREGO.
 RC/KB/YG.
 
 
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