REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-003515
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas de la ciudadana del ciudadano ANDERSON ADRIAN MEJÍAS PÉREZ y ALEJANDRA VIEIRA PRECIADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.977.944 y V-17.815.162, respectivamente, que rielan en los folios siete (7) y ocho (8), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JHOVAY MANJARES, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.045, a favor de sus hijo, los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B
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