REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003836
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano BLADIMIR LAURO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.750.915, asistido por la abogada KARINA GIRALDO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.610, a favor de su hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente ut supra nombrada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecho por la ciudadana ANNIES CAROLINA JIMENEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V 15.793.821, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/AG/B.