REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004487
SOLICITANTE: ALEJANDRA ISABEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.484.917.
NIÑA: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 11de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en representación de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Público 13ª en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada LORENA RON y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…De mi unión con el ciudadano LEONAR DE JESÚS JIMENEZ ESCOBAR, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte emitido por la República de Colombia N° CC 1047388770, procreamos a nuestra hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); y es el caso, que desde que tenía dos (2) meses de edad su precitado padre no ha tenido ningún tipo de contacto con nosotros, no ha cumplido con las obligaciones que como padre le corresponden para con ella y por ende no tengo posibilidades de ubicarlo en estos momentos pues desconozco su paradero o domicilio actual, sólo tuve conocimiento que se residenció en la República de Colombia. No obstante a la anterior, requiero tramitar la expedición del pasaporte venezolano y permiso de viaje al exterior del país, puesto que para finales del presente año, tenemos programado viajar a la República de Colombia por un lapso de treinta (30) días. Dicho viaje lo realizaría en compañía de mi adorable hija. Por todo lo antes expuesto acudo ante el órgano Jurisdiccional para que de conformidad con lo establecido en el Articulo 177, parágrafo Cuarto, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña en concordancia con los artículos 22 y 393, se sirva ORTOGAR AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y PERMISO DE VIAJE a mi hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y 2.- Copia fotostática de su cédula de identidad.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.484.917, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de sus hija, niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-004487
RC/KB/YG
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