REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-017042
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de esta misma fecha 28 de marzo de 2011, que se levanto con motivo de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en la presente causa de MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JESUS MARCELINO ALIENDRES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.161.124, en beneficio de sus hijos, los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1era.) del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana LAURA CECILIA CATAMO GUZMAN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.253.139; en este estado el Tribunal observa: Que el día de hoy era la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, conforme lo establece el articulo 475 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, el cual fue anunciada por el alguacil encargado de ello, no habiendo comparecido ninguna de las partes, por lo que el Tribunal dejó constancia de ello por medio de la supra mencionada acta. Ahora bien, establece el artículo 477 ejusden:
“Si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida aun acta que se publicará el mismo día…”.
En consecuencia, y visto que las partes no asistieron a dicha audiencia preliminar en su fase de sustanciación, este Tribunal da por desistido el presente asunto, asimismo, y por cuanto se evidencia que no existen actuaciones que la ciudadana Juez de este Tribunal deba impulsar de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en razón de ello se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 eiusdem. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
AP51-V-2010-017042
RYC/KB/B
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