REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-002617
Vistos los escritos de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 2011, presentada por el abogado MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.532, apoderado judicial del ciudadano ALAIN HENRI GALVEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.198.582, mediante la cual solicitó se revoque la medida de embargo sobre las 24 mensualidades futuras de obligación de manutención, a razón DE UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.750,00), y la medida de Embargo Ejecutivo dictada sobre el patrimonio del demandadazo por la suma de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA UN CNTMS. (Bs. 7.534,91), decretadas en decisión de fecha 10 de diciembre de 2010, la cual declaró CON LUGAR la excepción interpuesta en el asunto AP51-V-2007-002617, contentiva de una Obligación de Manutención. Igualmente revisada la solicitud de fecha 16/03/2011; realizada por la abogada LUCIBELL COLMENARES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.253, apoderado judicial de la ciudadana MARISOL BELMONTE P.; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.666.421; mediante la cual solicita se autorice a su mandante a retirar la libreta de la cuenta de ahorro del Banco Industrial con el fin de que la misma disponga libremente del dinero allí depositado. Para decidir el Tribunal observa: Que fue consignado al Tribunal un cheque del Banco Mercantil signado con el N° 09117345, según se observa de Recibo de Ingreso de Cheque, de fecha 25 de enero de 2011, consta en autos, folios 327 al 330, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA UN CNTMS. (Bs. 7.534,91), lo cual indica que el accionado demostró haber dado cumplimiento a la obligación impuesta por incumplimiento de su parte para con su hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), relacionado con el embargo ejecutivo ordenado; es por lo que este Tribunal en vista de ello; SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo por el monto antes señalado recaída en la cuenta N° 2135003070, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, correspondiente al patrimonio del demandado antes nombrado; dicha medida fue participada a esa entidad bancaria con oficio N° 742, de fecha 18 de enero de 2011, a quien se ordena en esta misma fecha participar lo conducente. En cuanto a la medida preventiva de embargo sobre patrimonio del obligado a razón de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, equivalente cada una a MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,00) sobre la cuenta corriente N° 2135003070 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, las cuales deberán ser remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del niño de marras y en caso de tener un saldo inferior al monto adeudado, remitir lo existente en dicha cuenta a fin de que este Tribunal tome las medidas pertinentes; este Tribunal la mantiene en virtud de ser una garantía a favor del niño de auto, ya que prospero la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención y el padre no consignó a este despacho dicha cantidad de dinero que podría sustituir dicha medida, garantizando los pagos futuros. Se ordena oficiar al Banco correspondiente de la presente decisión y a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que den cumplimiento a lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
AP51-V-2007-002617
|