REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-013396
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista el ACTA DE DESISTIMIENTO, de esta misma fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos ciudadano MISAEL ELI DE ABREU REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.661.050, asistido de la abogado LEFFY VENEZUELA RUIZ MEDINA, en su carácter de fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, y la parte demandada, ciudadana ANDRECELIS ARLING LEON BENAVIDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.269.682, en el presente asunto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños , (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), los cuales reunidos con la ciudadana Jueza de este Tribunal, manifestaron su deseo de desistir de la presente acción, y expusieron: “Por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto la situación que dio origen a la presente demanda en beneficio de los Derechos e intereses de nuestros dos pequeños niños es por lo cual acordamos desistir de la presente acción por lo cual solicitamos sea Homologado el presente desistimiento”. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
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