| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas,  once  (11) de marzo de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-V-2010-010543
 Vista el acta que antecede a la presente resolución,  de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: JUAN RAMON GARRIDO CEDEÑO y NANCY ODILA VELASCO , titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.223.732 y V-6.886.707, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo a la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención a favor de su adolescente hija,  SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13)) años de edad, de la cual se evidencia que el monto establecido en adelante por concepto de obligación de manutención que aportará el ciudadano JUAN RAMON GARRIDO CEDEÑO, será la cantidad de CUATROCIENTOS  BOLIVARES  (Bs. F.400,00) mensuales. En consecuencia,  esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, líbrese oficio a la empresa EXPRESOS GENESIS, a los fines de que se sirvan retener de las prestaciones sociales del obligado alimentario la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.311,99). Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 EL SECRETARIO,
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 
 ABG. HENRY SUAREZ
 DRC/HS/mirelis.
 AP51-V-2010-010543
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |