REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-018905
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: HIRAN BEYUMIN ROMERO ALFONZO y CAROL MAILE RAMIREZ CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.916.994 y V-11.936.778, parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/mirelis.
AP51-V-2010-018905
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