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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional.
 Caracas, 10 de marzo de 2011
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-020254
 
 SOLICITANTES: LUIS ANTONIO AUYANET e INGRID BEATRIZ GARCÍA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.404.014 y 6.913.714, respectivamente.
 
 ABOGADOS ASISTENTES: ANA CAROLINA SERPA y MARLYN CECILA CHAVEZ MAURY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.242 y 123.287, respectivamente.
 
 NIÑA: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), diez  años de edad.
 
 MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 
 De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez evidencia que en fecha 21 de enero de 2011 se dictó Resolución mediante la cual se declaró con lugar la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO AUYANET FARIAS y INGRID BEATRIZ GARCÍA PACHECO,  ahora bien, este Tribunal por error transcribió el nombre de la solicitante  como “INDRIG”, siendo lo correcto INGRID. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde aparece el nombre de la solicitante como “INGRIG”, deberá decir  “INGRID”.
 Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. VICTORIA GUEDEZ
 AP51-S-2009-020254
 GOM/VG/Riseida.*
 
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