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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juez del Tribunal Décimo Segundo 12°  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, once (11) de Marzo de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-002860
 SOLICITANTE: MARÍA LORELEY MELENDEZ CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.161.431.
 DEFENSOR ASISTENTE: MARITZA VALERO, en su condición de Defensora Pública Quinta (5ta) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
 MOTIVO: CURATELA
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURALETA peticionada por la ciudadana MARÍA LORELEY MELENDEZ CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.161.431, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIERA CARDENAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.819.319, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC del  niño SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad nro. V.- 26.411.112, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC del precitado niño, a la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIERA CARDENAS BARRETO, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ				                                                                                          LA SECRETARIA,
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 WPJ/AO/Jenyret*
 Motivo: Curatela
 Asunto: AP51-J-2011-002860
 
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