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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, 15 de Marzo de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-003545
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana YUZMELI MARÍA CUDEMO COVA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.630.388, en su condición de madre y representante legal de los niños SE OMITEN DATOSde doce (12), diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. RAQUEL BONILLA MOLINA, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.442; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 11/03/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana EMMA ZULAY CUDEMO COVA,  Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.630.389, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AD-HOC del cual fue propuesta a favor de los niños antes identificados; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo  514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina  éste mediante decisión oral que se debe reducir en un  acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
 Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Curatela, incoada por la ciudadana YUZMELI MARÍA CUDEMO COVA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.630.388.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 15 días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 WPJ/AO/Jenryet*
 Asunto: AP51-J-2011-003545
 Motivo: Curatela
 
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