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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Juez del Tribunal Décimo Segundo 12°  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, dos (02) de Marzo de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-002239
 SOLICITANTE:  venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.871.466.
 ABOGADO ASISTENTE: ESMERALDA MORALES, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) E para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana.
 MOTIVO: CURATELA
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURALETA peticionada por la ciudadana MARIOSKY DEL CARMEN QUEVEDO PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.871.466, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana CARMEN JOSEFINA PALMA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.551.183, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de las niñas SE OMITEN DATOS, de siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente, las cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de las precitadas niños, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PALMA MANRIQUE, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de  expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ				                                                                                           LA SECRETARIA
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 WPJ/AO/Jenyret*
 Motivo: Curatela
 Asunto: AP51-J-2011-002239
 
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