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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 11 de marzo de 2011
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2011-001259
 SOLICITANTE: MARLY SUGHEY RIVERO JOA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-13.245.224.
 NIÑA:  (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
 ABOGADO: RAIZA GONZÁLEZ PÉREZ, Defensora Pública Décima Séptima (17°)
 MOTIVO: Carga Familiar.
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARLY SUGHEY RIVERO JOA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Abogado RAIZA GONZÁLEZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima (17°) por la cual solicitó que su hija, fuese declarada carga familiar de su prima materna, la ciudadana MIRJULY CHINCHILLA JOA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.858.634. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se declara  a la niña: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) carga familiar de la  ciudadana MIRJULY CHINCHILLA JOA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.858.634. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la  presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los  once  (11) días del mes de  marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 Dra. LENNI CARRASCO                                            LA SECRETARIA
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LC/AM/Abg. Tania Montero
 
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