REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 
 
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN 
 
Caracas, veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Once (2011)
 
 
 
ASUNTO: AP51-V-2011-002264.
 
Motivo: Divorcio.
 
Demandante: JULLY MARIA SANCHEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.452.540.
 
Demandado: JOSÉ ALBERTO MEJÍAS BRICEÑIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.590.568.
 
Abogado de la Actora: JANET GIL inscrita en el inpreabogado bajo el número 80.025.
 
 
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana JULLY MARIA SANCHEZ GUDIÑO, ut supra identificada y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 17/03/2011, dicha ciudadana, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiuno (21) del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
 
LA JUEZ
 
 
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 
                                                           LA SECRETARIA
 
 
                                                       ABG. ADRIANA MIRELES
 
LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
 
 
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