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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Veintiocho (28) de marzo del 2011
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-004857
 
 Vistas las actas procesales que conforman  el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,  suscrito por los ciudadanos BARBARA ALEJANDRA GONZÁLEZ GAÑANGO y LEYDERMAN UNAI RODRIGUEZ ARAUJO venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.464.019 y V-20.604.134 respectivamente, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en todas y cada una de sus partes,  todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos requeridos, a fin de su certificación por secretaría y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE                                                            LA SECRETARIA
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
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