REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000287
DEMANDANTE: JOSE ROSELIANO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.482, domiciliado en la carrera 24 entre calles 35 y 36, casa Nº 35-68, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistido por: Abg. JUDITH MARIA PALMERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 108.633.
DEMANDADO: YELITZA MARIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.442, domiciliada en la carrera 24 entre calles 35 y 36, casa Nº 35-68, Municipio Iribarren, Estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 01 de febrero de 2011, el ciudadano JOSE ROSELIANO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.482, Asistido por: Abg. JUDITH MARIA PALMERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 108.633, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana YELITZA MARIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.442, indicando que contrajo matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1993, bajo el acta Nº 891, folio Nº 38 vto, llevados a los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1993, de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
, respectivamente, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación.
En fecha 04 de febrero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la ciudadana YELITZA MARIA SILVA SILVA, ya identificada.
En fecha 21 de febrero de 2011, se da por notificada la ciudadana YELITZA MARIA SILVA SILVA, ya identificada.
En fecha 24 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado Abg. Linda Rebeca Gudiño, certificó que la ciudadana YELITZA MARIA SILVA SILVA, ya identificada, se dio por notificada, y fijó audiencia para el día 10 de marzo de 2011.
En fecha 10 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, referido a divorcio fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente, entre los ciudadanos JOSE ROSELIANO GONZALEZ MENDOZA y YELITZA MARIA SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.438.482 y 12.025.442 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial Abg. Alida Villasana de Andueza, se deja expresa constancia que comparecieron las partes al acto, a quienes en este mismo se les realizaron las respectivas reflexiones conducentes respecto a la finalidad de esta audiencia, por lo cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso, ratificando la ciudadana Yelitza Maria Silva Silva que contrajo matrimonio civil con el solicitante, en fecha 20 de Diciembre de 1.993, ante la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
que tiene separada de su cónyuge ciudadano José Roseliano Gonzalez Mendoza, desde hace mas de diecisiete (17) años, con respecto a las obligaciones para con su hija se encuentra conforme con las acordadas por ambos en cuanto a la patria potestad, la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención. Seguidamente este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
. Es por ello que de conformidad con la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, abg. Alida Villasana de Andueza, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos JOSE ROSELIANO GONZALEZ MENDOZA y YELITZA MARIA SILVA SILVA, antes identificados. Asi se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentado por el ciudadano JOSE ROSELIANO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.482, contra la ciudadana YELITZA MARIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.442, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1993, bajo el acta Nº 891, folio Nº 38 vto, llevados a los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1993. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0597-2.011 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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