REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000628
Solicitante: JOSE MARTIN PEÑA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.729, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA P. PEDRAZA ACERO, inscrita en el imprebogado No. 104.000
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2.011, el ciudadano MARTIN PEÑA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.729, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JUAN ANTONIO SILVA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.355, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copias fotostática de la cedulas de identidad del solicitante y curador.
Admitida la solicitud en fecha 24 de febrero de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del ciudadano JUAN ANTONIO SILVA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.355.
En fecha 09 de marzo de 2011, el ciudadano JUAN ANTONIO SILVA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.355, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la adolescente no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.928, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JUAN ANTONIO SILVA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.355, de ser Curador de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, al ciudadano JUAN ANTONIO SILVA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.355.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0595-2011, siendo las 10:21 a.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-
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