REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000782
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROLIENNY DAYANA ORELLANA ORELLANA y JOSE DANIEL VILLASMIL DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.884.683 y V-18.499.393, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: ROLIENNY DAYANA ORELLANA ORELLANA y JOSE DANIEL VILLASMIL DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.884.683 y V-18.499.393, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00), MENSUALES, los cuales entregara directamente a la progenitora en prueba del cumplimiento esta firmara un recibo.
SEGUNDO: En cuanto a los gasto médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares de ser el caso, serán cubiertos por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos, y calzados propios de la época), serán cubiertos por el padre, en su totalidad,” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0615-2.011 y se publicó siendo las 12.16 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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