REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000870


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos REINALDO DE JESUS CUICAS TORRES y FLOR ALICIA MUJICA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.389.815 y V-6.489.194, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida Florencio Jiménez, Residencias Cristal, Torre Cristal, Planta Baja, Apartamento N1, de esta ciudad, y la segunda domiciliada en la Urbanización Bararida II, Bloque I, Edifico II, Apartamento 1-1, de esta ciudad, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: REINALDO DE JESUS CUICAS TORRES y FLOR ALICIA MUJICA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.389.815 y V-6.489.194, respectivamente,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente de quince (15), años de edad
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre ejercerá la Custodia de su hijo a partir del día de hoy y se comprometen brindarle todos los cuidados que requiere para su sano y normal desarrollo, estando presente la madre expone que esta totalmente de acuerdo en ceder la custodia de su hijo al padre, por cuanto el adolescente quiere vivir con su padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0606-2.011 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-