REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000883
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos HILARIA RAMONA BARROETA DAVILA, MEYLIK BEATRIZ BARROETA y ALBERTO JOSE VILLANUEVA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.064.824, V-16.530.300 y V-15.057.079, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.
Partes: HILARIA RAMONA BARROETA DAVILA, MEYLIK BEATRIZ BARROETA y ALBERTO JOSE VILLANUEVA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.064.824, V-16.530.300 y V-15.057.079, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cinco (05), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: la niña compartirá con sus padres un fin de semana cada quince días, buscándolas desde la madre, desde el viernes al mediodía hora de salida de la niña en la escuela Cristóbal Palavecini y retornándola el domingo a las 03:00 pm, aproximadamente, carnavales y semana santa, serán alternos entre los padres y la abuela comenzando este año el carnaval con los padres, semana del 24 y 31 de diciembre, también serán alternos con la abuela y vacaciones escolares un mes en la casa de los padres” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0593-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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