Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos STELLA CALVACHE ESGUERRA y HECTOR EDUARDO SANCHEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-24.501.295 y V-7.440.572, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, se le da entrada.
Partes: STELLA CALVACHE ESGUERRA y HECTOR EDUARDO SANCHEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-24.501.295 y V-7.440.572, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio en que el viernes 11 de febrero de 2011, en la tarde y sábado, domingo, desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, para el beneficio de su hija.
SEGUNDO: En época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas, serna compartidas con los padres biológicos para el beneficio de su hija.
TERCERO: en época de navidad la niña compartirá con la madre biológica que serán 24 y 25 de diciembre, en cuanto al 31 de diciembre y 01 de enero, de cada años compartirá con el padre biológico”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0586-2.011 y se publicó siendo las 09:09 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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