Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANCY YOREINA QUERALES TORRES y CARLOS PASTOR SANCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.344.686 y V-15.729.958, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, abogado CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA, se le da entrada.
Partes: FRANCY YOREINA QUERALES TORRES y CARLOS PASTOR SANCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.344.686 y V-15.729.958, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, abogado CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el señor Carlos Sánchez, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
compartirá los días sábados y domingos de cada mes, para lo cual lo buscara el sábado de 08:00 a.m. y lo devolverá el domingo a las 04:00 p.m, en su lugar de residencia y deberá dejarlo allí el día de la entrega en manos de su madre la señora FRANCY QUERALES.
SEGUNDO: el periodo vacacional será compartido por ambos progenitores al igual que la fecha decembrinas.
TERCERO: el día del padre el niño compartirá con su padre todo el día”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0588-2.011 y se publicó siendo las 09:23 a.m.
LA SECRETARIA,



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