Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA CAROLINA MORALES PALACIOS y JHONCAR ANTONIO MARTINEZ ESCOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.263.373 y V-14.590.566, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, abogado CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA, se le da entrada.
Partes: ANA CAROLINA MORALES PALACIOS y JHONCAR ANTONIO MARTINEZ ESCOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.263.373 y V-14.590.566, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, abogado CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA,
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre biológico de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el señor Jhoncar Martínez, compartirá con su hija, todas las tardes de 06:00 de la tarde a 08:00 de la noche, para lo cual la buscara en su lugar de residencia a la hora indicada.
SEGUNDO: el padre buscara a la niña un (01) fin de semana cada quince (15) día, es decir el viernes a las 06:00 de la tarde y la devolverá a su hogar el día domingo a las 04:00 de la tarde.
TERCERO: el periodo vacacional será compartido por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO. (50%)”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0603-2.011 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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