Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA CALIXTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARSI RAFAEL PARGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.271.276 y V-15.668.052, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: MARIA CALIXTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARSI RAFAEL PARGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.271.276 y V-15.668.052, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08), años de edad
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre compartirá con su hijo todo los domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, que será reintegrado al hogar materno; en las época de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre lunes y martes de carnaval y jueves y viernes santos en el horario indicado anteriormente; en la época de vacaciones escolares el niño compartirá con su padre los días 24 y 31 de diciembre, en el mismo horario ya indicado, es decir, no incluye pernota,” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0609-2.011 y se publicó siendo las 11:39 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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