Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENMYS GISELA VASQUEZ DUBAIN y JHONNY JAVIER JIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.603.213, V-13.032.619, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, Ciudad de los Muchachos, abogado ADRIAN MENDOZA ECHEVERRIA, se le da entrada.
Partes: YENMYS GISELA VASQUEZ DUBAIN y JHONNY JAVIER JIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.603.213, V-13.032.619, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, Ciudad de los Muchachos, abogado ADRIAN MENDOZA ECHEVERRIA,
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la primera es adolescente y los segundo niños de once (11) de nueve (09), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre suministrara un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250.00), SEMANALES, para la compra de alimentos de sus hijos, igualmente aportara para lo relativo del sustento diario y lo concerniente a médicos, medicinas, calzados, vestuarios, útiles escolares, celebraciones y regalos de navidad entre otros, el padre, ya identificado, manifestó que dichos acuerdos serán canalizados por la ciudadana Dilcia Elena Vásquez, venezolana, mayor de edad, quien es hermana de la progenitora y mantiene buena relaciones entre ambos, la madre ya identificada, se compromete en aportar un porcentaje semanal para la compra de alimentos, el cual comenzara a tener efecto una vez este cumpliendo con la jornada laboral convenidas. Es importante mencionar que el padre Jhonny Javier Jiménez Alvarado, ya identificado tiene la Custodia de los mencionados hijos, sostenido entre las parte desde septiembre de 2010, procedimiento efectuado por la Fiscalia 14 de Barquisimeto, según asunto Nº 13-F14-00-1100-100” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0591-2.011 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-