REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000939
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUNEIRA MARIBEL PIÑA CARRILLO y JOSE RAMON GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.574.250 y V-15.264.105, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: YUNEIRA MARIBEL PIÑA CARRILLO y JOSE RAMON GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.574.250 y V-15.264.105, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) y de seis (06), años respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre compartirá con su hijo los días domingo desde las 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde del mismo día, que lo llevara al lugar donde residan, en las épocas de carnaval y semana santa, compartirá con su padre en semana santa todos los años, en la época decembrina con su padre 24 y 25 de diciembre de todos los años, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, y finalmente ambas partes acuerdan que los niños podrán compartir cualquier otro día, fecha y época con su mama y papa previa comunicación entre ambos,” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0612-2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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