Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CASTAÑEDA RODRIGUEZ y WILLIANS PASTOR MONTES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.760.714 y V-10.772.449, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: CARMEN JOSEFINA CASTAÑEDA RODRIGUEZ y WILLIANS PASTOR MONTES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.760.714 y V-10.772.449, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y de cuatro (04), años respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.300.00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre quien le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación cultura, deporte y el resto que se generen,” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0611-2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-