REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-000629

SOLICITANTES: JOSE MANUEL RAYMOND y YAIRETH DEL CARMEN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.695.974 y 15.445.828 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. RAFAEL HERNESTO RAMIREZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.977.
HIJOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
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MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por escrito presentado en fecha Dieciocho (17) de febrero de 2.009, los ciudadanos: JOSE MANUEL RAYMOND Y YAIRETH DEL CARMEN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.695.974 y 15.445.828 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL HERNESTO RAMIREZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.977, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2.009, y en fecha 17 de noviembre del 2009 se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges y cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
2. El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (BsF. 250,ºº), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N º 0410-0011-21-011-4192943 del Banco Casa propia a nombre de la madre.
3. Igualmente el padre entregará a la madre ocho (08) tickets por un monto de DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 16,10), cada uno, los primeros cinco (05) días de cada mes, e igualmente la madre mantendrá en su poder la tarjeta SODEXO, la cual se le recarga la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 240,ºº), en los primeros cinco (05) días del mes.
4. El padre costeará los gastos de medicinas, médicos, gastos escolares, uniformes, útiles, gastos de ropa, calzado, por lo menos dos (02) veces al año y otros gastos.
5. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto, siempre y cuando no entorpezca el normal cumplimiento de los estudios, el desarrollo integral de sus hijos. En lo que respecta a los fines de semana, períodos vacacionales y fechas festivas, serán alternadas por los padres conformes a lo mas conveniente para sus hijos.

En fecha 25 de enero de 2.011, compareció la ciudadana YAIRETH DEL CARMEN CASTELLANO, identificada plenamente en autos, asistida por la abogada CARMEN CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.775, y expuso: “por cuanto ha transcurrido mas de un año en que se decreto la separación de cuerpos y sin que entre nosotros haya habido reconciliación, solicito la conversión en Divorcio, y declare disuelto el vínculo conyugal que nos une”.

En fecha 27 de enero de 2.011, compareció el ciudadano JOSE MANUEL RAYMOND, identificado plenamente en autos, asistido por la abogada CARMEN CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.775, y expuso: “por cuanto ha transcurrido mas de un año en que se decreto la separación de cuerpos y sin que entre nosotros haya habido reconciliación, solicito la conversión en Divorcio, y declare disuelto el vínculo conyugal que nos une”.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil.


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL RAYMOND Y YAIRETH DEL CARMEN CASTELLANO, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la jefatura civil de la parroquia Jose Gregorio Bastidas del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 1.999, extendida bajo el Nº 101, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges y cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
2. El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (BsF. 250,ºº), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N º 0410-0011-21-011-4192943 del Banco Casa propia a nombre de la madre.
3. Igualmente el padre entregará a la madre ocho (08) tickets por un monto de DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 16,10), cada uno, los primeros cinco (05) días de cada mes, e igualmente la madre mantendrá en su poder la tarjeta SODEXO, la cual se le recarga la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 240,ºº), en los primeros cinco (05) días del mes.
4. El padre costeará los gastos de medicinas, médicos, gastos escolares, uniformes, útiles, gastos de ropa, calzado, por lo menos dos (02) veces al año y otros gastos.
5. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto, siempre y cuando no entorpezca el normal cumplimiento de los estudios, el desarrollo integral de sus hijos. En lo que respecta a los fines de semana, períodos vacacionales y fechas festivas, serán alternadas por los padres conformes a lo mas conveniente para sus hijos.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de marzo de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 596-2.011, siendo las 10:30 A.m.
La Secretaria.

RMSG/OSD/linda