REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004540
Parte Demandante: LIVIA TERESA BARRIO ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.961.203.
Asistida por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: OSWALDO JOSE GRATEROL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 13.083.200.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 13 de diciembre de 2010, la ciudadana Livia Teresa Barrio Escalona, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Oswaldo Jose Graterol Jaramillo, ya identificado, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05), años de edad, indicando que el padre de su hijo no cumple con su obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimientos de su hijo. En fecha 07 de enero de 2011, se admitió la demanda, se acordó oír a la niña y notificarse a la parte demandada.
En fecha 13 de enero del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 04 de febrero del 2011, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 04 de febrero de 2011, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Livia Teresa Barrios Escalona y Oswaldo José Graterol Jaramillo, establecieron un acuerdo consistente en:
UNICO: El padre se compromete a la cancelar como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la madre para tal fin en el banco Agrícola, y a cancelar el cincuenta por ciento de los gastos extras tales como vestido útiles y uniformes escolares medicinas, gastos médicos y cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de su hijo, también se establece que proveerá al niño de vestimenta dos veces al año.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos Livia Teresa Barrios Escalona y Oswaldo José Graterol Jaramillo, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 620-2011, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria
KP02-V-2010-004540
AMVA/linda
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