REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001100
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA MARIBEL PARRA y FRANKLIN JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.899.042 y V-15.666.499, respectivamente, asistidos por el Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado MARIA JOSE GARCIA, se le da entrada.
Partes: ANA MARIBEL PARRA y FRANKLIN JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.899.042 y V-15.666.499, respectivamente, asistidos por el Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado MARIA JOSE GARCIA.
Beneficiarios: de seis (06), y de cuatro (04), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre se compromete a compartir con sus hijos, todos los fines de semana, empezando desde el sábado a la 01:00 de la tarde y retornándolos el domingo, a las 05.00 de la tarde, acuerdan el lugar de encuentro será en la casa de la bisabuela materna.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, los pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada, fijando para la semana santa, de este año que los niños compartirán con la madre del 17 al 20 de abril y con el padre del 21 al 24 de abril.
CUARTO: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, fijando para este año que los niños compartirán con su madre el 24 y 25 de diciembre, así como 31 de diciembre y primero (01) de enero de 2011, con el padre.
QUINTO: en cuanto al cumpleaños de los niños, los celebraran por separado.
SEXTO: en relación a las vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0671-2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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