REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001111
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIANGELA ALEXANDRA ALVARADO GIL y JOSE MIGUEL CRESPO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.186.422 y V-20.672.596, respectivamente, asistidos por el Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado MARIA JOSE GARCIA, se le da entrada.
Partes: DIANGELA ALEXANDRA ALVARADO GIL y JOSE MIGUEL CRESPO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.186.422 y V-20.672.596, respectivamente, asistidos por el Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado MARIA JOSE GARCIA.
Beneficiario: de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar un mercado equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200.00), QUINCENALES, el cual será entregado a la progenitora debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: de igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época). etc., serán cubiertos entre ambos progenitores por mitad.
TERCERO: asimismo el padre se compromete en incluir al niño en los beneficios que le corresponde por ser hijo de funcionario `policial del Estado Lara, así como también hacerle entrega a la madre en dinero efectivo de la prima mensual que le asigna por hijo.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0670-2.011 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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