REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001127
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA LAURA RODRIGUEZ y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.422.708 y V-17.013.098, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada.
Partes: MARIA LAURA RODRIGUEZ y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.422.708 y V-17.013.098, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiario: de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre buscara a su hijo por el hogar materno, dos (02), fines
+de semanas al mes de manera alternada, a partir de las 09.00 de la mañana, del día sábado hasta las 06.00 de la tarde, del día domingo, que debe regresarlo al hogar materno.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0669-2.011 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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