REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-000702
DEMANDANTE: VILMARIS ALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.134, de este domicilio.
DEMANDADO: WILLIAM JUNIOR ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.105.952, de este domicilio.
ASISTIDO POR: LA ABOGADO: MARIELA VILORIA, Fiscal 14º del Ministerio Publico. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, por aplicación del artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Sustanciación.
En fecha 15 de julio de 2010, la ciudadana VILMARIS ALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.134, introduce solicitud de Colocación Familiar, contra el ciudadano WILLIAM JUNIOR ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.105.952, quien expone: Solicito la Colocación Familiar de mi nieta, ya identificada, ya que mi hija falleció el 14 de enero de 2010, desde entonces, la abuela la ha asistido material, moral y efectivamente, informo que la niña siempre ha permanecido en el hogar de la abuela materna, una vez que falleció la madre, el padre se fue del hogar y con animo de llevarse la niña, no obstante quiero continuar con su nieta en el hogar para cuidarla y protegerla, acompañó a la presente causa, acta de nacimiento de la prenombrada niña.
En fecha 27 de abril de 2010, se admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposiciones expresas por la Ley, se deja constancia que no procede la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se inicia la fase de Sustanciación de conformidad a lo establecido en la norma del articulo 473 de la referida Ley. Se acordó notificar al ciudadano WILLIAM JUNIOR ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.105,952, se acordó la comparecencia de la ciudadana VILMARIS ALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.134, se ordeno la práctica de un informe social y exploraciones psicológicas a la ciudadana demandante, ya identificada, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana VILMARIS ALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.134. Rielan a los folios Nos. 35 y 36.
En fecha 26 de mayo de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano WILLIAM JUNIOR ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.105,952. Rielan a los folios Nos. 38 y 39
En fecha 08 de junio de 2010, dio contestación a la demanda el ciudadano demandado, ya identificado.
En fecha 15 de junio de 2010, el ciudadano WILLIAM ALVAREZ, consigno escritos de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2011, la Juez Alida Villasana de Andueza, seguirá conociendo de la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2011, se consigna Informe Social, a través del equipo multidisciplinario.
En fecha 08 de febrero de 2011, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por las partes demandante y demandado, ya identificados, Rielan a los folios 76 hasta 79.
En fecha 16 de febrero de 2011, se consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 18 de febrero de 2011, la suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, hace constar que fueron debidamente notificadas las partes en juicio. Asimismo fijo audiencia de sustanciación para el día martes 15 de marzo de 2011.
En fecha 10 de marzo de 2011, el demandado, ya identificado, ratifico pruebas, presentada el 15 de junio de 2010.
En fecha 15 de marzo de 2011, oportunidad fijada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2011, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de Colocación Familiar, interpuesto por la ciudadana Vilmaris Alida Rodríguez, asistida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. Mariela Viloria, en contra del ciudadano William Júnior Álvarez Colmenarez, plenamente identificados en autos, se deja constancia que compareció la parte accionante ciudadana Vilmaris Alida Rodríguez, y la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. Mariela Viloria, se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadano William Júnior Álvarez Colmenarez, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, el alguacil ciudadano Jony Majano, y la Secretaria Accidental Abg. Denisse Martínez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 475 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública.
En este estado toma la palabra la demandante ciudadana Vilmaris Alida Rodríguez y expone su deseo de Desistir del presente procedimiento.
En este estado la ciudadana Juez, vista la solicitud hecha por la parte demandante de Desistir del presente procedimiento, se declara terminada la presente causa.
Se deja constancia que de conformidad con la norma contenida en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente audiencia no fue reproducida en medio audiovisual por carecer del mismo.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Colocación Familiar en Audiencia Preliminar de Sustanciación, intentada por la ciudadana VILMARIS ALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.134, en contra del ciudadano, WILLIAM JUNIOR ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.105.952, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0661-2.011, siendo las 08:41 a.m.
La Secretaria.
AVDEA/rgh.-
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