REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004252
DEMANDANTE: NAIROBY SARAI FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.878.827, de este domicilio.
DEMANDADO: FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.334.168, de este domicilio.
ASISTIDO POR: La Fiscal 15º del Ministerio Publico, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de diez (10) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligacion De Manutencion, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre 2010, la ciudadana: NAIROBY SARAI FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.878.827, asistida por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Actuando en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de diez (10) años de edad, ante usted ocurro que compareció ante el despacho fiscal a mi cargo, la NAIROBY SARAI FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.878.827, solicitando la intervención del Ministerio Publico a los fines de establecer la obligación de manutención en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.. Por cuanto el padre ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.334.168 no colabora con los gastos de alimentación y extras.
Acompaño la presente demanda con acta simple de nacimientos del niño.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se admite la solicitud y se acuerda la notificación del ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.334.168, y se acuerda oír la opinión del niño prenombrado beneficiario de autos para el día 02-02-2011 a las 10:30 a.m.
En fecha 02 de Febrero de 2011 se dejo constancia que el prenombrado beneficiario no compareció.
En fecha 09 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal deja constancia de la boleta debidamente firmada por la ciudadana ADA MALPICA quien recibe en nombre del ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS Rielan a los folios 09 y 10.
En fecha 18 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 18 de febrero de 2011, fue debidamente notificado el ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS. Asimismo fijo audiencia para el día miércoles 02 de marzo de 2011 a las 03:00 p.m.
En fecha cuatro de marzo, en virtud que en fecha 02 de marzo del presente año no hubo despacho, se fija la audiencia de mediación para el miércoles 16 de marzo a las 3:00 p.m.
En fecha 16 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes en juicio, ya identificados, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación De Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana NAIROBY SARAI FONSECA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.878.827, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 681-2.011, siendo las 03:40 p.m.
La Secretaria.
AVDEA/robersi
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