Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YRENE YAQUELINE MENDOZA GIMENEZ y NAUDY RAMON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.139.892 y V- 7.405.304, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: YRENE YAQUELINE MENDOZA GIMENEZ y NAUDY RAMON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.139.892 y V- 7.405.304.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13) y seis (06) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete en compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, empezando desde el viernes a las seis de la tarde y retornándolos el domingo a las diez de la mañana. Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos, el día martes a la salida del colegio de seis de la tarde a nueve de la noche. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la adolescente y el niño la pasaran con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo. QUINTO: En cuanto a los cumpleaños de la adolescente y el niño, lo celebraran por separado. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 733-2.011 y se publicó siendo las
02:02 p.m.

LA SECRETARIA,





AVA/Djmp.-