Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRA DEL CARMEN ALDANA CASTELLANOS y ALFREDO DE LA PAZ RAMOS ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.383.457 y V- 7.393.830, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: MAIRA DEL CARMEN ALDANA CASTELLANOS y ALFREDO DE LA PAZ RAMOS ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.383.457 y V- 7.393.830.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete en compartir con sus hijas los domingos de cada semana desde las 1:00pm hasta las 6:00pm. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, las adolescentes y la niña lo pasaran con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de ambos padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 730-2.011 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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