REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004219


DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA DAZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.681, de esta domicilio.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y de tres (03), años de edad, respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana: MARIA JOSEFINA DAZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.681, actuando en nombre propio y en representación y beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y de tres (03), años de edad, respectivamente, acompañó a la presente causa actas de nacimiento de los niños, copia certificada de homologación de alimento, dictada en fecha 28 de marzo de 2008.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se acuerda librar boleta de notificación al demandado ya identificado.
En fecha 04 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana Karelis Carrasco, Gerente de Recurso Humano Sharon, quien recibe en nombre del demandado. Rielan a los folios Nos. 12 y 13.
En fecha 11 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado. Asimismo fijo audiencia para el día lunes 22 de marzo de 2011.
En fecha 22 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos MARIA JOSEFINA DAZA AGUILAR y JOSÉ ANTONIO ESCALONA BENITEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: MARIA JOSEFINA DAZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.681, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y de tres (03), años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0741-2.011, siendo las 03:35 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria





Exp: KP02-V-2010-004219
Obligación de Manutención.-