REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 23 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001148
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GRACCE YOSSELYN SILVA BRICEÑO Y LUIS ALFREDO FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.375.898 y V- 17.104.686, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: GRACCE YOSSELYN SILVA BRICEÑO Y LUIS ALFREDO FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.375.898 y V- 17.104.686.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El niño convivirá con su padre un fin de semana cada quince días, en el horario comprendido desde el sábado en horas del mediodía hasta el domingo igualmente en horas del mediodía. SEGUNDO: En carnaval el día lunes convivirá con su padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde y el martes con la madre. TERCERO: En semana santa los padres lo compartirán de acuerdo al fin de semana que a cada uno le corresponde. CUARTO: En el mes de diciembre en este año 2011 los días 24 y 25 el niño convivirá con su padre y los días 31 y 01 de enero de 2012 con su madre, siendo alterno para los años siguientes. QUINTO: El cumpleaños del niño lo pasara con la madre, concediendo al padre otro día para la celebración con su hijo. SEXTO: El niño convivirá con sus progenitores en el día de cumpleaños de cada uno de estos. SEPTIMO: El día de la madre lo compartirá con esta y el día del padre con este. Finalmente acuerdan que para el traslado del niño, el mismo será realizado por la abuela paterna ciudadana Sonia Falcón o por el padrino del niño ciudadano Leonard Segovia, Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 748-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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